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Radican medida para prohibir Libertad Bajo Palabra a asesinos en primero y segundo grado

(20-octubre-2026) Con el objetivo de prevenir la salida adelantada de convictos por asesinato en primer o segundo grado, el representante por el Distrito #30 de Arroyo, Guayama, Salinas y Santa Isabel, Fernando Sanabria, anunció la radicación del Proyecto de la Cámara 1466 el cual prohíbe la otorgación de libertad bajo palabra a dichas reos.

Como excepción a dicha prohibición, cuando se trate de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto por asesinato en primer o segundo grado, o su tentativa bajo la Ley 146-2012, este podrá ser considerado para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir 25 años.

“El vil asesinato de Jennifer M. Torres Castro en Caguas a mediados de este año a manos, alegadamente, de una persona que ha abusado el privilegio de la LIbertad Bajo Palabra, el señor Carlos Estefano Pino, nos levanta banderas de precaución y, sobretodo, nos impulsa a actuar a favor de las víctimas de un delito en cual no hay marcha atrás. Lo que sucedió en este terrible caso, no debe volver a acontecer, por eso radicamos este proyecto de ley que sirve como una defensa adicional para evitar este tipo de crimen”, dijo Sanabria.

Carlos Manuel Estefano Pino, asesino convicto, con extenso historial delictivo se remonta a su adolescencia, ingresó al sistema correccional en la década de 1980 tras ser convicto por un feminicidio y otros delitos y, posteriormente, en 1989, fue liberado por primera vez por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Sin embargo, apenas dos años más tarde, fue procesado nuevamente por otro feminicidio, lo que provocó su reingreso al sistema penal. Décadas más tarde, el 24 de junio de 2026, Torres Castro, de 36 años, fue hallada sin vida. En el contexto de la investigación de ese asesinato, Estefano Pino, entonces de 67 años, fue detenido luego de incumplir con una cita programada con su oficial sociopenal, en violación de las condiciones de su libertad, y las autoridades diligenciaron una orden de allanamiento en su residencia como parte de la investigación.

La pieza legislativa enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 (Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra) para establecer la prohibicion de la concesión del beneficio de libertad bajo palabra a los adultos que hayan sido declarados convictos de asesinato en primer o segundo grado, o de su tentativa; modificar el término de elegibilidad aplicable a los menores de edad; y para otros fines relacionados.

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