
(7-julio-2026) La Junta de Libertad Bajo Palabra expresa su solidaridad con las víctimas, sus familiares y todas las personas afectadas por los hechos recientemente reseñados en torno al caso de Carlos Estéfano Pino.
La Junta reconoce la preocupación legítima que este tipo de situaciones provoca en la ciudadanía y reitera que la protección de la seguridad pública constituye el eje principal de todas sus determinaciones.
Por respeto a los procesos investigativos en curso, la Junta no emitirá juicios ni conclusiones sobre hechos cuya evaluación corresponde a las autoridades competentes. No obstante, mantiene su absoluta disposición para colaborar con cualquier investigación oficial y proveer toda la información que sea requerida conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La Junta de Libertad Bajo Palabra reitera que sus determinaciones no son automáticas ni responden a criterios arbitrarios. Cada caso es evaluado de manera individualizada, rigurosa y conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, y el Reglamento para la Consideración de Casos de Libertad Bajo Palabra.
En dicho proceso se consideran, entre otros factores, la naturaleza y gravedad del delito, la conducta institucional, el historial disciplinario, la participación en programas de tratamiento y rehabilitación, las evaluaciones técnicas disponibles, los planes de reintegración social, las condiciones de supervisión, la participación de las víctimas conforme a la ley y toda la evidencia pertinente que forma parte del expediente administrativo.
Es importante destacar que la actual composición de la Junta de Libertad Bajo Palabra no fue la que emitió la determinación mediante la cual se concedió originalmente el privilegio de libertad bajo palabra en el caso de Carlos Estéfano Pino. No obstante, esta Junta realizó posteriormente una revisión minuciosa del expediente administrativo y, de la evidencia contenida en dicho expediente, surgía información que reflejaba el cumplimiento de los criterios objetivos aplicables conforme a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para la continuidad del privilegio concedido.
En cuanto a aquellos elementos de naturaleza subjetiva que formaron parte de la determinación original de conceder el privilegio, esta Junta no estuvo en posición de sustituir el juicio discrecional ejercido por una composición distinta de sus miembros.
No obstante, la experiencia derivada de este y otros casos comprueba la importancia de evaluar posibles enmiendas a la legislación vigente que permitan fortalecer aún más el proceso de evaluación de los candidatos a libertad bajo palabra, incorporando herramientas adicionales para la valoración del riesgo y la protección de la seguridad pública, sin menoscabar las garantías del debido proceso de ley.
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