(24 de febrero de 2019 – Cyber News) – El presidente de la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, Eduardo Berríos Torres, alegó hoy que el fallo de los dos recursos legales, que se presentaron en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra la Junta de Gobierno, validaron sus denuncias.
“La Resolución emitida por el Tribunal en el caso de interdicto en el que solicitamos la destitución de la Junta de Gobierno como fiduciario de nuestro Fideicomiso validó nuestra postura en torno a que la UPR está obligada a hacer el pago de las anualidades y beneficios que se conceden a los participantes y el pago de las aportaciones de la universidad necesarias para sostener el Fideicomiso. Además, le recordó a la Junta de Gobierno que como Fiduciaria del Retiro UPR ostenta el deber legal de un 100 por ciento de lealtad a los fideicomisarios (participantes y pensionados) procurando actuar en el mejor interés de éstos,” expresó Berrios Torres.
El presidente de la Junta de Retiro UPR sostuvo que “la sentencia claramente establece que ni la crisis fiscal que afecta a la UPR para cumplir con sus deberes libera a la Junta de Gobierno de su responsabilidad en su capacidad de fiduciario de procurar la mayor estabilidad económica para el Fideicomiso, lo que incluye buscar alternativas para lograr el pago total de las aportaciones patronales, lo cual beneficia a los fideicomisarios, entiéndase los pensionados que deben gozar del Sistema de Retiro”.
Añadió que en este caso el Tribunal no emitió un fallo adverso a los Fideicomisarios como anunciado el pasado viernes la Junta de Gobierno.
“Lo que ocurrió fue que al responder nuestra demanda de Injunction Preliminar tanto la UPR como la Fiduciaria Junta de Gobierno presentaron mociones de desestimación por razón de que se comprometieron ante el Tribunal vía admisión a reparar cualquier daño al Fideicomiso mediante aportaciones futuras”, dijo Berrios Torres.
“Naturalmente, ante tal compromiso aceptado por el Tribunal nos sentimos satisfechos porque el Fideicomiso tendrá la oportunidad de no tan sólo cobrar las aportaciones adeudadas al momento, sino que podrá recuperar los daños ocasionados por la morosidad exhibida por la UPR en el pago de aportaciones patronales. Cuando esos dineros no ingresan al fondo a tiempo, las finanzas del Fideicomiso se afectan adversamente, ya que el mismo acarrea pérdidas, tales como, las penalidades, los gastos asociados a la venta de valores en cartera y los réditos dejados de recibir”, añadió.
Berríos Torres, de igual forma, aseguró que la Resolución da la razón a la Junta de Retiro distinguiendo que se puede entender que la Junta de Gobierno incumplió con sus deberes fundamentales de lealtad absoluta hacia los fideicomisarios razón por la cual el Tribunal no desestimó la demanda de injunction permanente y ordenó continuar el pleito por la vía ordinaria con un descubrimiento de prueba a fondo, que entre otros, permitirá probar los daños provocados al Fideicomiso y probar que se debe destituir a la Junta de Gobierno como Fiduciaria. No obstante, reconoció que “el Tribunal le extendió a la Junta de Gobierno la oportunidad de voluntariamente obligar a la UPR al pago de las aportaciones que le han sido condonadas hasta este momento”.
En cuanto al interdicto para dejar sin efecto las enmiendas al Reglamento del Sistema de Retiro aprobadas por la Junta de Gobierno, en noviembre pasado, Berríos Torres indicó que “la Resolución emitida ata las manos a la Junta de Gobierno como Fiduciaria enfatizándole que no podrá realizar transacciones que incumplan sus responsabilidades fiduciarias, entre otras, deberá preservar las finanzas del Fideicomiso y cumplir su deber de lealtad a los participantes, pensionados y los beneficiarios con el deber de actuar en su mejor interés”.
El presidente de la Junta de Retiro anunció que evalúan la alternativa de apelar la constitucionalidad de las enmiendas al Reglamento del Sistema de Retiro que coartan derechos de los Fideicomisarios.