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(26 de noviembre de 2019) – La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, recordó a los patronos que tienen hasta el lunes 2 de diciembre para cumplir con la entrega final de documentos para solicitar la exención al pago del bono a los trabajadores de la empresa privada.
La funcionaria anunció que, durante esta semana hasta el 27 de noviembre, utilizarán la Sala Santiago Iglesias Pantín, en el vestíbulo de la agencia, para recibir solicitudes y documentos relacionados a la exención en el pago del bono, desde las 8:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Además, el lunes 2 de diciembre, último día para completar la solicitud, el horario se extenderá hasta las 4:00 p.m.
Según establece la ley, los patronos están obligados a notificar al DTRH cuando pretendan no pagar en su totalidad o en parte el bono que le corresponda a sus empleados, por no haber obtenido ganancias, o cuando estas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono.
“Es importante resaltar que el 2 de diciembre se cumple el plazo para la entrega final de los documentos. Todo patrono que esté considerando solicitar exención debe hacerlo con tiempo para que las correcciones necesarias se puedan entregar en o antes del 2 de diciembre, que es la fecha límite”, dijo Torres Reyes.
Además de la entrega de documentos en la sede del DTRH, los patronos pueden enviar las solicitudes por correo hasta el 2 de diciembre, pero aquellas que lleguen incompletas y no puedan ser corregidas o enmendadas antes del término establecido por ley, serán rechazadas. No se aceptarán solicitudes después del 2 de diciembre.
Para acogerse a la exención, cada patrono deberá presentar el estado de situación y el estado de ganancias y pérdidas compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA) licenciado. Además, la secretaria podrá solicitar cualquier otra información que la Ley Núm. 148 le autorice a requerir y obtener en aras de considerar debidamente la notificación patronal.
Las causas para la exención podrían ser haber sufrido pérdidas económicas o no haber generado ganancias suficientes durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. Sin embargo, el patrono que no cumpla con los requerimientos establecidos para obtener la exención vendrá obligado a pagar la totalidad del bono a sus empleados.
El plazo para pagar el bono se extiende hasta el 15 de diciembre.
¿Qué pasa si el patrono no paga el bono a tiempo?
Si el pago no se efectuara en este periodo, el patrono quedará obligado a pagar, además del bono correspondiente, una cantidad igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se efectúe dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento; o una cantidad igual a la totalidad del bono, en concepto de compensación adicional, si el pago se emite pasados los seis meses del incumplimiento.