Requisitos para reducir la tasa del IVU en alimentos preparados

7 % la tasa reducida del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) por alimentos preparados a partir del 1 de octubre | Foto: Pixabay

 

(9 de agosto de 2019) – El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que a través de la página electrónica de la agencia los comerciantes pueden solicitar tasa reducida del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) por alimentos preparado.

Parés Alicea indicó que “la tasa reducida de 7 por ciento de IVU solo aplica a la venta de alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado”.

Los requisitos para poder reclamar el cambio son: tener un Certificado de Registro de Comerciante vigente con al menos uno de los códigos NAICS seleccionados (Códigos NAICS: 72231, 72232, 72233, 72241, 72251); estar al día en la radicación de todas las planillas y/o declaraciones de IVU; no tener deudas contributivas de ningún concepto con el Departamento o de tener, las mismas deben estar en un plan de pago al día; y mantener un terminal fiscal debidamente conectado en cada punto de venta.

“Es importante mencionar que todo comerciante, independientemente de su volumen de ventas anual agregado, debe mantener un terminal fiscal debidamente conectado con un procesador certificado por Hacienda para poder ser elegible al cobro de la tasa reducida. Aquellos que no tengan un terminal fiscal, pueden comunicarse con cualquiera de los (13) procesadores certificados por el Departamento, identificados en la DA emitida”, dijo Parés Alicea.

Puntualizó los empresarios deben hacer las gestiones con antelación por situaciones al instalar los terminales fiscales.

“Es importante que estos comerciantes comiencen a verificar si cumplen con todos los requisitos de elegibilidad ya que hicimos una evaluación preliminar y solo un 15 por ciento está al día con los mismos. Por tanto, todos aquellos comerciantes que quieran recibir automáticamente el lunes, 23 de septiembre, el certificado de Negocio Autorizado para que puedan cobrar la tasa de 7 por ciento en alimentos preparados, deben ir haciendo las gestiones desde ya y no dejarlo para el último momento”, añadió.

Este certificado será válido a partir del 1 de octubre de 2019 y el mismo deberá ser colocado en un lugar visible para que los consumidores identifiquen que es un negocio autorizado a cobrar la tasa reducida de 7 por ciento.

Para información adicional, puede visitar la página de internet del Departamento de Hacienda, www.hacienda.pr.gov o llamar al (787) 622-0123, opción 8.

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