Representante revela cláusulas del Contrato de LUMA que promueven un servicio ineficiente

El representante Ramón Luis Cruz Burgos asegura que dentro del contrato de LUMA no se garantiza ineficiencia en el servicio. (Suministrada)

(4-noviembre-2022) El representante del Partido Popular Democrático (PPD), Ramón Luis Cruz Burgos, reveló un sinnúmero de cláusulas en el contrato de LUMA Energy, que en lugar de garantizar un mejor servicio para el país, promueven la ineficiencia, el mal servicio y el lucro desmedido de la compañía privatizadora.

“El Gobierno privatizó la transmisión y distribución de energía, con la justificación de un servicio más eficiente y económico que el ofrecido por la Autoridad de Energía Eléctrica. Sin embargo, cuando vemos en detalle algunas de las cláusulas del contrato, nos percatamos que el contrato está diseñado a la medida del privatizador”, sentenció Cruz Burgos.

En el contrato de LUMA se incluyen unas condiciones relacionadas con el cumplimiento de unos criterios o parámetros de desempeño del privatizador que se mencionan en varias partes del acuerdo y que se detallan en el Anejo IX. Las métricas de desempeño incluyen criterios o asuntos tales como servicio al consumidor, cumplimiento técnico y regulatorio, así como acatar el presupuesto operacional y parámetros financieros.

Estas métricas están organizadas en diferentes niveles o límites de cumplimiento mayormente estructurados para promover la otorgación de un incentivo económico para LUMA. Pero, es el mismo privatizador quien somete los límites o parámetros específicos de desempeño que son avalados por el Negociado de Energía, lo que los lleva a adjudicarse el incentivo económico por desempeño que comienza en $13 millones a $19 millones anuales por los primeros tres (3) años y $20 millones anuales por el término restante del contrato. Esto representa unos $309 millones adicionales para LUMA durante la vigencia del contrato.

“Cuando se firmó el contrato con LUMA se anticipó que este privatizador iba a generar unas economías operacionales de $250 millones en los primeros tres años en comparación con la AEE. Pero LUMA tuvo una pérdida de $20 millones en su primer año de operación. Y recientemente, el Negociado de Energía le aprobó a LUMA un presupuesto operacional para su segundo año que es $7 millones mayor al anterior, provocando un aumento en el costo del servicio”, explicó el Representante.

La Sección 14.5 del contrato establece que el excederse en el presupuesto operacional puede ser una justificación para la terminación del acuerdo. Sin embargo, ese posible incumplimiento está condicionado a que surja un déficit presupuestario operacional por tres (3) años consecutivos o más y que no existan situaciones de fuerza mayor o eventos sustanciales de interrupciones en el servicio. En otras palabras, LUMA tiene mano libre para incurrir en déficits operacionales por tres (3) años consecutivos sin exponerse a penalidades, y aun así, puede justificar una extensión de esos déficits con alguna situación de fuerza mayor.

“Las mismas condiciones contractuales favorecen que el operador incumpla con uno de los fundamentos primordiales de la privatización, una administración costo efectiva, lo cual anticipa no se generará la economía de $250 millones que tanto se anunció”, expresó.

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