Radican mandamus para que comience transición en Humacao

 

Centro de Gobierno en Humacao (Foto: WALO Radio)

(25-noviembre-2024)  A través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la representación legal de la alcaldesa entrante de Humacao, Rosamar Trujillo Plumey presentó el recurso de “mandamus” el pasado viernes para que se ordene al actual incumbente Julio Geigel el inicio del Comité de Transición.

Mediante este recurso se solicita al Tribunal que se ordene al alcalde Julio  Geigel a cumplir con el Art. 2.001 del Código Municipal e iniciar inmediatamente el proceso de transición municipal, reconociendo a los miembros del Comité de Transición Entrante y los derechos que dicho estatuto concede.

Se expone que,  entre muchos aspectos relacionados a la operación de los municipios, el  Código Municipal reglamenta el proceso de transición municipal, tras la celebración de unos comicios generales, a través del Art. 2.001. Este proceso se lleva a cabo con el fin de que el alcalde incumbente que no resulte reelecto en unas elecciones generales haga entrega oportuna de la administración del municipio a quien le suceda en el cargo dado que, por disposición del mismo estatuto, ese proceso tiene que iniciarse el decimoquinto (15) día después de celebradas las elecciones generales y concluirá en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario. Este año, el proceso debió comenzar el miércoles, 20 de noviembre de 2024, de conformidad con el estatuto.

Además se citó el caso de Romero Lugo v. Cruz Soto que desembocó en  el Tribunal Supremo de Puerto Rico se enfrentó a una situación exactamente igual a la del presente caso y resolvió unánimemente que la entonces Alcaldesa Saliente de San Juan tenía el deber ministerial bajo el Código Municipal de celebrar el proceso de transición del Municipio de San Juan, aunque la CEE no hubiera emitido una certificación final de la elección.

Se explica que el Tribunal Supremo tomó en cuenta varios factores que inciden sobre el interés público,  en particular, existe una necesidad de que la CEE emita certificaciones parciales porque de ellas depende el comienzo del escrutinio general y para poder determinar si procede o no un recuento. Asimismo, es importante que los funcionarios puedan cumplir con el plazo que dispone el Código Municipal para completar la transición de manera que no se vean afectados los servicios a la ciudadanía por no haberse completado la transición de forma ordenada.

(Documento: Recurso de Mandamus)

 

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