Radica proyecto para crear ley sobre planes de contingencia a hogares de cuido de ancianos

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(15-febrero-2021) Para obligar mediante ley a que los hogares privados de cuidado de ancianos o de personas de edad avanzada presenten ante el Departamento de la Familia (DF), área de licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes, la senadora del distrito de Humacao, Wandy Soto anunció la radicación de una medida a esos fines.

El Proyecto del Senado 161, obligaría a que en o antes del 1ro. de mayo de cada año se presente el documento con los planes concretos y detallados para operar cuando no haya servicio directo de energía eléctrica y agua potable. Además, que incluya las alternativas que tienen para suplir de manera regular el combustible de sus generadores eléctricos, así como los protocolos para la entrada y salida de ancianos antes, durante y después de un fenómeno atmosférico o de emergencia

“La experiencia vivida recientemente en Puerto Rico ha dejado al descubierto la necesidad de crear un proceso que garantice en el mayor grado posible que durante una emergencia nuestros ancianos que residen en dichos hogares tengan todo lo necesario para sobrellevar la situación”, expuso la legisladora penepé.

Reiteró que los hogares deben establecer su plan de acción en cuanto al personal de cuidadores, médico, enfermeras, suplido de medicamentos, alimentos y todo aquello que resulte necesario para ofrecer el servicio a los residentes del hogar y cubrir de manera adecuada las necesidades.

“Deberán presentar en su informe las acciones que tomarán encaminadas a la mitigación de daños a las facilidades, de surgir alguno, para de esa manera minimizar posibles daños a los residentes”, sostuvo la novoprogresista.

El informe, según indicó Soto, deberá ser radicado en la Oficina del Departamento de la Familia correspondiente a cada región, en la misma área donde gestionan sus licencias para poder establecerse como hogares de cuido de ancianos.  Estos informes de planes de contingencia deberán presentarse no más tarde del 1 de mayo de cada año y que “de no cumplir con el mismo, se suspenderá su licencia de funcionamiento como hogar de cuido hasta que cumpla dicho requisito”.

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