Propone enmendar Ley de Tránsito para que vehículos Polaris/Can-Am NO transiten en las calles

(24-marzo-2021) El gobernador Pedro Pierluisi sometió varias medidas a la Asamblea Legislativa una de ellas en donde se atenderá la legislación vigente de la Ley de Tránsito sobre los vehículos todo terreno tipo Polaris /Can-Am, que la confiscación está siendo impugnada en los tribunales.

La Fortaleza informó que la Policía interviene efectivamente con los vehículos todo terreno tipo Polaris/Can-Am en violación al Artículo Núm. 10.16 de la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, pero la confiscación está siendo impugnada en los tribunales alegando que la definición vigente de los vehículos todoterreno está basada en la descripción física de los conocidos “four tracks”.

Por tanto, y para atender la proliferación de los vehículos todoterreno Polaris/Can-Am con el proyecto de Administración 21-011 se definen a los vehículos todoterreno como aquel “que, independientemente de su diseño, estructura, potencia de motor o capacidad de transporte de pasajeros, haya sido destinado o diseñado por el manufacturero o fabricante para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública y los caminos y carreteras pavimentadas”. También, como aquel que sea clasificado por el manufacturero o fabricante como un vehículo “off-road”, “todoterreno”, ATV o cualquiera de sus sinónimos y haya sido destinado o diseñado para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública, las autopistas y los caminos y carreteras pavimentadas.”

Además, se establece claramente como regla básica que no podrán transitar por las vías públicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico ningún vehículo de motor que no cumpla con los parámetros de seguridad (“Motor Vehicle Safety”) dispuestos en el “National Traffic and Motor Vehicle Safety Act of 1966″, según enmendado incluyendo aquellos que hayan sido diseñados por el manufacturero o fabricante para ser usado exclusivamente fuera de la vía pública y los caminos y carreteras pavimentadas.

Quedan exceptuados los vehículos que estén registrados y se les haya concedido un permiso y una tablilla autorizándolos a transitar por las vías públicas, autopistas o los caminos y carreteras pavimentadas de Puerto Rico, conforme a la ley y reglamentos vigentes a la fecha de vigencia de esta Ley. Según la medida, atender esta definición técnica se traducirá en una mayor seguridad vial en nuestras vías de rodaje.

 

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