Foto: Archivo
(21 de junio de 2018) – Miembros de la Asociación de Docentes de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Humacao emitieron una resolución a la comunidad universitaria en la que exponen su posición en torno a la reestructuración de los departamentos académicos que fue aprobada por la Junta Administrativa (JA) de esta unidad institucional el pasado 24 de mayo.
Según el portavoz, Wilson Ruiz Torres, lo aprobado por la JA reduce la actual organización departamental compuesta por 16 departamentos a sólo cinco departamentos.
“La asociación de docentes resuelve que la reestructuración de los departamentos aprobada por la JA es nula, sin efecto alguno, ya que la acción, decisión y medida aprobada por la JA es contraria a la establecido en la ley y reglamentación universitaria, y hace un llamado al profesorado y al personal administrativo y técnico adscrito a los departamentos académicos a no respetar o reconocer la medida aprobada”, dijo Ruiz Torres en declaraciones escritas.
“Además, exige enérgicamente a la representación docente en el Senado Académico que asuma el liderato que le corresponde en ese cuerpo deliberativo de la facultad y que reclame la jurisdicción del Senado en lo relativo a la creación, modificación o reorganización de los departamentos o cualquier otra dependencia académica de la UPR Humacao. Y que el Senado garantice la participación de la facultad y el personal administrativo y técnico adscrita a los departamentos o cualquier otra dependencia académica en ese proceso”, agregó.
Los miembros de la asociación también exigieron la renuncia inmediata de Héctor Ríos Maury, rector interino, conjuntamente con su cuerpo de decanos.
Detalló que en la Resolución de la Asociación de Docentes se establece: que la JA actúo en exceso de su función legislativa y con una evidente falta de juicio, que no se garantizó la participación del Senado Académico, ni del Claustro y ni de la facultad y el personal administrativo y técnico adscrito a los departamentos, y que la JA usurpó el ámbito jurisdiccional que la ley y la reglamentación le confiere al Senado Académico. Como fundamento para sus expresiones, la asociación de docentes cita disposiciones de la ley y del reglamento de la UPR que establecen quién y cómo se debe proceder cuando se propone alterar la organización interna de una unidad institucional de la Universidad”, detalló Ruiz Torres.
Alegó que según el Inciso 11 d(6) de la Ley del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la UPR, le corresponde especialmente a los senados académicos el hacer recomendaciones a la junta de gobierno sobre la creación, modificación, o reorganización de facultades, colegios, escuelas, departamentos u otras dependencias académicas. Alegó también que el Inciso 3 h(2) de dicha ley dispone como deber y atribución de la junta de gobierno el autorizar la creación, modificación o reorganización de las dependencias académicas de la universidad recomendada por los senados académicos.
Por otro lado, denunció que el reglamento habilitador de la ley de la UPR, conocido como Reglamento General, dispone en su Sección 25.1 (Organización departamental) que las facultades mantendrán la organización departamental existente al momento de la aprobación de este reglamento general y que no se podrá crear, reorganizar o eliminar ningún departamento sin la previa autorización de la junta de gobierno.
“Lo aprobado por la JA afecta no sólo la organización departamental del recinto humacaeño, sino también la coordinación y servicio de los 24 programas académicos, la constitución del comité de personal departamental, así como la de los otros comités departamentales, la representación en el senado académico, en el comité de personal de facultad, entre otros. Incluso, afecta la constitución misma del senado académico y de la junta administrativa de la unidad institucional. Curiosamente, todos estos aspectos de la organización departamental no fueron considerados por la JA al momento de aprobar la eliminación de 11 de 16 departamentos académicos”, sostuvo.