El senador explicó que la AES y la AEE tienen un contrato cuyos costos contemplan la transportación de cenizas fuera de la Isla, por lo que durante el tiempo que se han depositado en los vertederos de Peñuelas y Humacao la empresa ha tenido ahorros.
Estos ahorros, a su vez, debieron ser traducidos a la AEE y, por tanto, al consumidor.
Seilhamer detalló que “la sección 6.6 del Power Purchase and Operating Agreement, firmado el 11 de octubre de 1994, prohíbe específicamente que AES deposite o almacene en la Isla, en un periodo mayor de 180 días, cualquier desperdicio de combustión”.
Agregó que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) confirmó la prohibición a la Junta de Calidad Ambiental en agosto de 2014 sosteniendo que las cenizas no se podían depositar en ninguna parte de Puerto Rico”.
El Senador sostuvo que la Oficina del Contralor es la responsable de fiscalizar los contratos del gobierno y procurar su cumplimiento, por lo que debe investigar el caso.
Por último, añadió que “aquí hay un claro incumplimiento por parte de AES y una dejadez de parte de la corporación pública que ha continuado pagando a nueve centavos el kilovatio hora la energía que produce AES, sin exigir a la empresa que traspase los ahorros que han tenido por concepto del incumplimiento del contrato”.
Fuente: El Vocero