(17 de noviembre de 2020 – CyberNews) – La jueza Rebecca De León Ríos determinó ayer ‘no ha lugar’ la petición de un grupo de electores de Culebra que alertaron de un supuesto fraude electoral.
“Por los fundamentos consignados se declara no ha lugar el recurso de injunction preliminar solicitado por la parte demandante. Por no existir razón para posponer este dictamen hasta la resolución final del caso, dictamos esta Sentencia Parcial y ordenamos su registro”, detalló la sentencia parcial.
“Mas aún, la parte demandante no presentó prueba alguna demostrativa de que en esta etapa de los procedimientos es susceptible de sufrir un daño irreparable que justifique la concesión del remedio interdictal solicitado”, añadió.
El caso inició con una demanda el 10 de noviembre por un grupo de 20 electores de la isla municipio contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a través de su presidente, Francisco Rosado Colomer.
Alegaron, en síntesis, que durante las recientes elecciones generales 2020, ejercieron el voto adelantado y el maletín que contenía sus papeletas se extravió en la Comisión, vulnerándose con ello su derecho fundamental al voto. Por tanto, solicitaron que se le ordene a CEE que les garantice su derecho constitucional y cuente sus votos. En particular, la parte demandante solicitó que se emita un interdicto preliminar y permanente para que la CEE se abstenga de iniciar el escrutinio y de certificar al ganador del evento electoral, en consideración al estrecho margen de dos (2) votos.
En la alternativa, solicitó que se emita un auto de mandamus para que la CEE establezca un remedio adecuado que garantice el derecho constitucional.
SENTENCIA PARCIAL SJ2020CV06055 by Redacción Walo on Scribd