“La inconstitucionalidad de una ley la determina el Tribunal Supremo”, dijo senador del este sobre Pierluisi

Foto: CyberNews

(5 de agosto de 2019) – El senador José Luis Dalmau Santiago analizó estatus del Senado ante la juramentación de Pedro Pierluisi como gobernador.

“La inconstitucionalidad de una ley la determina el Tribunal Supremo y hasta que no se determine, se presume válida. Hay quien no le guste que sea Pedro Pierluisi el gobernador o hay quien le guste. Hay que respetar las leyes primero y dejar los apasionamientos políticos a un segundo lado”, señaló Dalmau Santiago.

 

El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de San Juan ordenó se lleve a cabo una vista urgente a las 6:00 de la tarde de hoy ante la demanda presentada por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz con la que pretende impugnar la gobernación de Pedro Pierluisi, mientras que la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz llevó el caso al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR).

Ayer el Senado canceló una Comisión Total en la que se atendería el nombramiento de Pierluisi como secretario de Estado. Sin embargo, la sesión convocada para las 3:00 de la tarde se mantiene en pie. La Cámara confirmó a Pierluisi como secretario de Estado.

Dalmau Santiago comentó que el presidente del Partido Popular Democrático (PPD) junto a asesores legales determinarán si los miembros de minoría en el Senado van a presentar un recurso legal aparte o si se unen a Rivera Schatz.

Por otro lado, Pierluisi dijo que está bien al pendiente de las movidas del Senado y a la sesión que llevarán a cabo en la que se supone se atendiera su designación como secretario de Estado.

“Hoy, recabo la mayor mesura y prudencia posible de parte del Senado respecto a la presente situación y estaré muy pendiente a la sesión que se llevará a cabo en su hemiciclo a partir de las 3:00 de la tarde”, dijo Pierluisi en declaraciones escritas.

El viernes Pierluisi juramentó como gobernador luego que se produjera la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares. Reiteró su juramentación estuvo fundamentada en el lenguaje expreso de la sección 7, del artículo 4 de la Constitución de Puerto Rico y en las disposiciones expresas de la ley 7 del 2005, que fue debidamente avalada por el secretario de Justicia en aquel entonces.

 

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