Hacienda presenta alternativa contributiva por servicios profesionales

(24 de enero de 2020) – El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, exhortó a todos los individuos y corporaciones que prestan servicios por cuenta propia, a evaluar la Contribución Opcional como una alternativa para la radicación de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del año 2019.

“Este es uno de los principales cambios aprobados en la Reforma Contributiva de 2018 y una alternativa que pudiera facilitar el cumplimiento con las obligaciones contributivas de una manera más simple”, expresó el secretario.

La Contribución Opcional es una contribución sobre el ingreso bruto, sin deducciones y sin exenciones personales o por dependientes, que se paga, a opción del contribuyente, a una tasa preferencial que fluctúa entre 6 % y 20 %, dependiendo del total del ingreso bruto generado durante el año contributivo.

“Todo contribuyente dedicado a la prestación de servicios, incluyendo individuos que trabajan por cuenta propia, corporaciones y entidades conducto, pueden optar por la Contribución Opcional y cumplir con su responsabilidad contributiva a una tasa de contribución mucho menor a la tasa regular de contribución sobre ingresos.  En el caso de individuos la tasa máxima de contribución sobre ingresos es de 33 % y en el caso de corporaciones es 37.5 %. La Contribución Opcional puede ser tan baja como 6 %.  La tasa máxima de Contribución Opcional aplicable a aquellos contribuyentes cuyo ingreso bruto exceda $500,000 será de 20 %”, explicó Parés Alicea.

El funcionario agregó que hay cerca de 173,000 contribuyentes que trabajan por cuenta propia en el país y de éstos, el 90 % genera menos de $100,000 de ingresos brutos al año, por lo que la mayoría tributaría bajo la Contribución Opcional de 6 %.

Para optar por la misma, los ingresos deben ser sustancialmente provenientes de la prestación de servicios. “Ese ingreso devengado debe representar por lo menos el 80% del total del ingreso bruto recibido durante el año contributivo, además, estos contribuyentes no deberán tener un balance de contribución pendiente de pago, una vez vencido el término que establece el Código para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente”, dijo.

Para la Planilla del año 2019, todo individuo que sea elegible para optar por la Contribución Opcional y que desee acogerse a la misma deberá asegurarse que el total de la contribución determinada bajo esta opción sea pagada al Departamento no más tarde del 31 de enero de 2020, fecha límite establecida por la Carta Circular de Rentas Internas 20-02, para enviar el último plazo del pago de estimada del año contributivo 2019.

 

“Invito a todos los individuos que trabajan por cuenta propia a que hagan un análisis de sus ingresos generados para el año contributivo 2019 y comparen la Contribución Opcional sobre el ingreso bruto, con la contribución regular que resultaría de la planilla considerando las deducciones. De entender que la Contribución Opcional es una mejor opción, procedan a realizar el pago de cualquier balance no cubierto por retenciones o pagos de estimada realizadas durante el año 2019, no más tarde del 31 de enero de 2020, para que se puedan beneficiar de esta opción, ya que para acogerse a la Contribución Opcional en la Planilla del año 2019 no puede haber balance a pagar con la radicación de dicha planilla”, concluyó.

 

 

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“Todo contribuyente dedicado a la prestación de servicios, incluyendo individuos que trabajan por cuenta propia, corporaciones y entidades conducto, pueden optar por la Contribución Opcional y cumplir con su responsabilidad contributiva a una tasa de contribución mucho menor a la tasa regular de contribución sobre ingresos.  En el caso de individuos la tasa máxima de contribución sobre ingresos es de 33 % y en el caso de corporaciones es 37.5 %. La Contribución Opcional puede ser tan baja como 6 %.  La tasa máxima de Contribución Opcional aplicable a aquellos contribuyentes cuyo ingreso bruto exceda $500,000 será de 20 %”, explicó Parés Alicea.

El funcionario agregó que hay cerca de 173,000 contribuyentes que trabajan por cuenta propia en el país y de éstos, el 90 % genera menos de $100,000 de ingresos brutos al año, por lo que la mayoría tributaría bajo la Contribución Opcional de 6 %.

Para optar por la misma, los ingresos deben ser sustancialmente provenientes de la prestación de servicios. “Ese ingreso devengado debe representar por lo menos el 80% del total del ingreso bruto recibido durante el año contributivo, además, estos contribuyentes no deberán tener un balance de contribución pendiente de pago, una vez vencido el término que establece el Código para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente”, dijo.

Para la Planilla del año 2019, todo individuo que sea elegible para optar por la Contribución Opcional y que desee acogerse a la misma deberá asegurarse que el total de la contribución determinada bajo esta opción sea pagada al Departamento no más tarde del 31 de enero de 2020, fecha límite establecida por la Carta Circular de Rentas Internas 20-02, para enviar el último plazo del pago de estimada del año contributivo 2019.

 

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