A comprar sin IVU los materiales escolares hoy y mañana


(4 de enero de 2016)-
Hoy 4 de enero y mañana 5 de enero, son los dos días que el Departamento de Hacienda designó como fechas libres del cargo del Impuesto Sobre Venta y Uso (IVU), en la compra de artículos escolares.

El designado Secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, recordó hoy que mediante la Carta Circular 16-04 firmada el pasado año, comienza el período de dos días de venta de uniformes y materiales escolares libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

El periodo de ventas escolares sin IVU, según el Secretario, comenzó hoy miércoles 4 de enero de 2017 a las 12:01 am y concluirá a las 12:00 de la medianoche de mañana jueves, 5 de enero de 2017.

“Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y la lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU“, dijo el Secretario.

La Sección 4030.20 (b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares que incluyen el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general contínuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Mientras, los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos, comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.
Además se incluyen las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos también los medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluyen discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU materiales de arte o de música e instructivos para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.
Asimismo, según la Determinación Administrativa 16-10, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.  Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (“e-books”), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libres del pago del IVU durante todo el año.

No se incluyen:

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Finalmente el Secretario notificó que, “estaremos durante hoy y mañana realizando visitas sorpresas a diferentes comercios para velar que éstos cumplan con eximir del cobro del IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley.  De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando multas o penalidades”.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Carta Circular 16-04, la cual puede obtener a través de nuestra página de Internet www.hacienda.pr.gov

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