Buscan clasificar modalidad de “grooming” como delito grave con penas de ocho y doce años

Foto: Archivo / WALO Radio

(25 de mayo de 2020) – La gobernadora Wanda Vázquez Garced sometió a la asamblea legislativa una medida para enmendar el Código Penal y tipificar como delito la modalidad del grooming. La medida busca proteger menores que son víctimas de acercamientos a través de cualquier medio electrónico por adultos que buscan perpetrar acciones sexuales.

Con esta medida se establecerá penas de ocho y doce años.

“Repudiamos cualquier tipo de conducta que pueda poner en peligro a nuestros menores. No nos detendremos en la búsqueda de alternativas para proteger de las garras de los depredadores sexuales o personas mal intencionadas a nuestros niños y adolescentes. Con esta medida, damos un paso adicional en la dirección correcta de velar por nuestras futuras generaciones y de responsabilizar de manera firme y contundente a quienes osen, de tan siquiera, intentar abusar sexualmente de nuestros menores”, expresó Vázquez Garced.

El grooming se ha calificado como parte del abuso sexual impropio, que es la conducta de un adulto cuando solicita a un menor, a través de cualquier medio electrónico, que envíe o exhiba fotografías o grabaciones suyas de significación sexual. La modalidad es un término adoptado para describir la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes a través de la tecnología para ganar su confianza, crear lazos emocionales y abusar de ellos sexualmente.

Vázquez agregó que Puerto Rico no está del todo huérfano de legislación que atienda el fenómeno del llamado grooming. El Artículo 124 del Código Penal dispone que toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación telemática para seducir o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida, incurrirá en delito grave con pena fija de ocho años.

Explicó que, con esta enmienda, no será necesario que se dé el encuentro con el agresor o que el menor facilite o muestre el material pornográfico. Bastará para la consumación del delito que se demuestre la conducta intencional del autor de contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer al menor a través de cualquier medio de comunicación para lograr el fin señalado.  La modalidad nueva incluida tendrá la misma pena de reclusión de ocho años establecida en el Artículo 124 del Código Penal. Además, se establece que, si el ofensor al cometer el delito oculta su identidad o edad, la pena de reclusión será de doce años.

Recientemente, hubo denuncias de una gran cantidad de mujeres, en su mayoría menores de edad, víctimas de acoso sexual en redes sociales. 

En ese sentido, la gobernadora solicitó a las autoridades indagar sobre el patrón de acoso sexual de parte de unos supuestos empresarios.  Las víctimas relataban que, en muchos casos, estas personas encontraban sus perfiles en redes sociales y comenzaban a entablar conversaciones con ellas, hasta llegar a hacerles supuestas ofertas de trabajo como excusa para coordinar los encuentros personales.

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