DTRH explica licencia con paga por cinco días para empleados del sector privado

(12 de mayo de 2020 – CyberNews) – La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, informó que emitió una opinión en la que detalla las licencias disponibles para empleados del sector privado que se encuentren trabajando  y aquellos que vayan reincorporándose durante los próximos días.

Indicó que la Opinión de la Secretaria 2020-03 discute específicamente la nueva licencia por emergencia estatal y las licencias federales aprobadas temporeramente para atender este periodo en el que los trabajadores podrían verse afectados por el Covid-19.

“En el caso de la nueva licencia por emergencia estatal, aprobada el 9 de abril de 2020, mediante la Ley Número 37-2020, esta es una nueva licencia con paga de hasta cinco días que se activa cuando el empleado ha agotado la licencia por enfermedad y otras licencias aplicables a las que tenga derecho, pero continúe enfermo como parte de la epidemia que haya provocado el estado de emergencia decretado por la gobernadora de Puerto Rico o el secretario de Salud. Esta licencia por emergencia está disponible para todo aquel empleado que le aplique la Ley Número 180-1998 y que tenga acumulada licencia por enfermedad”, dijo Torres Reyes en declaraciones escritas.

Por otro lado, la funcionaria señaló que al detallar las disposiciones federales existentes y disponibles para trabajadores del sector privado en Puerto Rico, la Opinión discute de manera informativa algunos aspectos importantes expresados y reglamentados por el Departamento del Trabajo federal, para que los trabajadores y patronos de Puerto Rico tengan un panorama más amplio sobre las mismas.

Agregó que se incluye varios aspectos importantes como:

  • la elegibilidad de los empleados a estas licencias;
  • los patronos cubiertos;
  • la notificación y documentos que deberá entregar el empleado cuando interese utilizar alguna de las licencias; aclaraciones importantes del Departamento del Trabajo federal aplicables al toque de queda de Puerto Rico;
  • y las publicaciones del Departamento del Trabajo federal al respecto,
  • entre otros.

“Tanto los trabajadores como los patronos en Puerto Rico deben estar al tanto de las licencias disponibles y las directrices a nivel federal que regulan dichos beneficios. Con la Opinión pretendemos aclarar algunas de las dudas que han surgido con la aprobación de estos estatutos federales, relacionadas principalmente en torno a la aplicabilidad y elegibilidad de trabajadores y patronos de Puerto Rico”, dijo la titular del DTRH.

Asimismo, Torres Reyes indicó que las licencias federales aprobadas en la Ley de Familias Primero en Respuesta al coronavirus entraron en vigor el 1 de abril de 2020 y expiran el 31 de diciembre de 2020. 

Si un empleado entiende que tiene derecho a acogerse a estas licencias federales y su patrono no se las concede o se niega a compensar las mismas, puede llamar al 1-866-4US-WAGE (1-866-487-9243). También, puede comunicarse a la Oficina de Puerto Rico de la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo federal al 787-775-1947.

Foto: CyberNews

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