Anuncian fecha para solicitar exención del bono

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(6 de noviembre de 2019) – La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, informó a los patronos que el próximo 2 de diciembre de 2019 se cumple la fecha de vencimiento para solicitar exención en el pago de bono a trabajadores y empleados de la empresa privada, a tono con la Ley 148 de 1969.

Este año, la fecha se extiende hasta el 2 de diciembre, debido a que el 30 de noviembre es sábado.

“Es importante que los patronos que estén considerando solicitar la exención lo hagan con tiempo, de forma que los casos puedan ser evaluados de forma responsable y justa para las partes involucradas. La solicitud por sí sola no exime al patrono del pago del bono, y corresponde al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos autorizar la exención del pago, basado en los documentos requeridos”, dijo la secretaria.

Para acogerse a la exención, cada patrono deberá presentar el estado de situación y el estado de ganancias y pérdidas compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA) licenciado. Además, la secretaria podrá solicitar cualquier otra información que la Ley Núm. 148 le autorice a requerir y obtener en aras de considerar debidamente la notificación patronal.

Las causas para la exención podrían ser haber sufrido pérdidas económicas o no haber generado ganancias suficientes durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. Sin embargo, el patrono que no cumpla con los requerimientos establecidos para obtener la exención vendrá obligado a pagar la totalidad del bono a sus empleados.

Torres Reyes recordó además que a raíz de la aprobación de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, el plazo para pagar el bono a los empleados se extiende del 15 de noviembre al 15 de diciembre.

En caso de no efectuar el pago a tiempo, el patrono quedará obligado a pagar, además del bono correspondiente, una cantidad igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se efectúe dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento; o una cantidad igual a la totalidad del bono, en concepto de compensación adicional, si el pago se emite pasados los seis meses del incumplimiento.

 

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