(9 de enero de 2018) – En el inicio de este semestre escolar entra en vigor la Ley 63 que establece como requisito la presentación de un certificado de examen oral, provisto por el Departamento de Salud, para ser matriculado en una escuela pública o privada.
Esta ley dispone que menores matriculados, tanto del sector público, como privado, en los grados: kindergarten, segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo grado, deben entregar un certificado de examen oral.
Este certificado deberá ser firmado por un dentista u odontólogo licenciado por el gobierno.
“La orientación, educación y evaluación temprana de riesgos, respecto a la salud oral, ayuda a prevenir enfermedades orales y detectar a tiempo condiciones que pueden afectar la salud. De hecho, lo que motivó a crear esta Ley es la alta incidencia de caries de infancia temprana y la gran cantidad de niños en edad escolar que hay en la Isla”, el secretario del Departamento de Salud, Rafael Rodríguez Mercado.
Según el doctor, entre los problemas de salud oral más comunes se encuentran:
- problemas digestivos,
- placa dental,
- gingivitis,
- perdida prematura y/o permanente de dientes, lo cual a su vez afecta la expresión oral,
- enfermedades en las encías,
- alteraciones de percepción del gusto y
- problemas de autoestima.
“Como es de suponer, todo esto incide en el desarrollo emocional de la persona afectada. Es por eso, que tomamos medidas preventivas relacionadas al cuidado de la salud oral de nuestros niños y jóvenes, conforme a la visión de prevención del gobernador, Ricardo Rosselló”, indicó el funcionario.
Aunque el certificado es requisito de matrícula, no se le estará negando la entrada a la escuela a un niño que aún no lo posea, pero el padre o encargado debe presentar el mismo en un término no mayor de 30 días, como dicta la Ley 63.
De incumplir con lo solicitado por DS, personal administrativo refiere el caso al Departamento de la Familia.