(16 de marzo de 2018) – Miles de pacientes licenciados en cannabis medicinal, podrían verse afectados por la implementación de la Carta Circular de la Junta Reglamentadora que les restringe a los dispensarios la venta de la flor.
A juicio del experto en Cannabis Medicinal, Goodwin Aldarondo, esta Carta Circular del pasado miércoles, es ilegal porque propone aplicar retroactivamente a aquellos pacientes que adquirieron sus recomendaciones bajo el Reglamento 8766 antes de la vigencia de la Ley 42.
Asimismo, mencionó que la administración de la flor no se hace únicamente mediante la vaporización o la combustión.
“Los pacientes pueden administrarse la flor como comestible elaborando infusiones caseras en teses, o en comestibles entre otros. Debido al alto costo de productos manufacturados, la alternativa de poder comprar la flor, que cuesta mucho menos en su estado ‘crudo’ y elaborar sus propios comestibles infusionados con Cannabis Medicinal, es la única manera que muchos pacientes, de escasos recursos, pueden costear para tener acceso a este medicamento. La administración de la flor mediante ingestión de infusiones elaboradas por el mismo paciente está permitida bajo el Reglamento 8766 y también por la Ley 42”, señaló.
Según explicó, las leyes en Puerto Rico se aplican prospectivamente y la mencionada carta penaliza a los pacientes licenciados previo a la aprobación de la Ley 42 donde no existía ningún tipo de restricción.