(11 de julio de 2016) San Juan–El Departamento de Hacienda anunció hoy el inicio del periodo para venta de artículos escolares sin el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).
Según trascendió mediante comunicado de prensa, el periodo de venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2016-2017, libre del pago IVU se llevará a cabo el viernes, 15 y el sábado, 16 de julio de 2016.
Según explicó el secretario Juan Saragoza, el periodo de ventas escolares sin IVU comenzará a las 12:01 am del 15 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 16 de julio de 2016.
“Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, explicó.
La Sección 4030.20 (b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del IVU durante un periodo de dos días en el mes de julio y dos días en el mes de enero.
La Carta Circular 16-04 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos, comúnmente utilizados por un estudiante, durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.
Además, se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.
En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos también medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente, podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.
No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.
Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.
Asimismo, según la Determinación Administrativa 16-10 se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU, por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (“e-books”), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año.
Finalmente el Secretario recalcó, “es importante que los comercios cumplan con eximir del cobro del IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley. De este modo, todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”.
Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Carta Circular 16-04, la cual puede obtener a través de nuestra página de Internet www.hacienda.pr.gov