(20-agosto-2026) El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, determinó que los barberos y estilistas en barbería no pueden ser obligados a pertenecer al Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico como condición para ejercer su profesión.
La decisión surge de una demanda presentada por cuatro profesionales que cuestionaron la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley Núm. 60 de 1988, que establecía la colegiación obligatoria.
El tribunal fundamentó su determinación en el derecho constitucional a la libertad de asociación, que también protege el derecho de una persona a no asociarse.
Aunque reconoció que el Estado tiene un interés apremiante en reglamentar la práctica de la barbería y proteger la salud pública, concluyó que obligar a los profesionales a pertenecer al colegio no constituía el mecanismo menos restrictivo para alcanzar esos objetivos. Según explicó el abogado Joel Cosme Morales, varias de las funciones regulatorias señaladas por el colegio son compartidas con la Junta Examinadora o pueden ser ejercidas por otras instrumentalidades gubernamentales.
Como resultado, el tribunal declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley Núm. 60-1988 que condicionaban el ejercicio de la profesión a la membresía en el colegio, imponían la afiliación obligatoria a los profesionales autorizados y penalizaban a quienes ejercieran sin estar colegiados. Con la determinación, los barberos y estilistas podrán ejercer su profesión sin pertenecer al colegio ni estar sujetos al pago obligatorio de cuotas.