(2-junio-2025) La Oficina del Contralor (OCPR) emitió una opinión adversa de las operaciones fiscales de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio (ATM).
Las pruebas efectuadas y la evidencia revelaron que las operaciones sobre los servicios contratados para la venta de boletos por Internet para el transporte marítimo de Ceiba a Vieques y Culebra, no se realizaron en todos los aspectos significativos, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.
Se reveló que la ATM no formalizó un contrato escrito con el contratista de los servicios de boletería por Internet del 8 de abril al 29 de septiembre de 2019.
La entonces directora de la ATM no cumplió con sus responsabilidades administrativas al no establecer los derechos y obligaciones de las partes mediante un contrato. Esta situación le permitió al contratista cobrar $541,151 de forma indebida.
La auditoría, de tres hallazgos, señala que no fue sino hasta el 30 de septiembre de 2019, que la ATM formalizó un contrato para la venta de boletos por Internet con el contratista. Sin embargo, le permitió al contratista recibir ingresos por $878,912 en exceso de la cantidad máxima establecida en los contratos de $9,990 anuales y no le requirió $29,895 de las ventas de boletos de varios meses entre los años de 2020 y 2021.
Además, en contravención con las cláusulas contractuales, el contratista subcontrató los servicios de venta de boletos, no depositaba los ingresos por venta en el tiempo establecido, y él mismo se descontaba los rembolsos de los ingresos.
Los auditores detectaron que la entonces directora ejecutiva no protegió los mejores intereses de la ATM ya que, para la adquisición de los servicios de venta electrónica de boletos no solicitó propuestas adicionales, no obtuvo la autorización del secretario de Transportación y Obras Públicas, ni informó a la Junta de directores sobre los servicios recibidos sin contrato y luego de formalizar los contratos.
La OCPR identificó otras situaciones que se remitieron a la consideración del secretario de Hacienda, el 7 de abril de 2025 sobre la falta de preparación de las declaraciones informativas, las retenciones sobre los ingresos recibidos por el contratista, y el cobro del impuesto de venta y uso.
La ATM no ejerció un control adecuado de sus transacciones fiscales y propició balances incorrectos en los registros de contabilidad. El director ejecutivo auxiliar de Administración y Finanzas remitió sólo uno de los 107 informes de las ventas de los boletos por $1,053,163 millones a la contadora gerencial de la ATM. Por tanto, la contadora gerencial no realizó el cuadre de los ingresos de venta de los boletos, de los cargos por el servicio, ni de las cuentas por cobrar.
Por otro lado, la ATM no pudo determinar la legalidad, exactitud, ni corrección de los informes de venta remitidos por el contratista. El examen de los informes de venta reveló que la ATM no le requirió al contratista la certificación requerida en el contrato, fecha de la preparación del informe, ni el cómputo del importe descontado por el coste del servicio de procesamiento de tarjetas de crédito y débito.
Otro de los hallazgos evidencia que ninguno de los contratos incluyó la información sobre las categorías de los boletos, ni sobre el proceso de rembolso a los clientes. El contrato del 30 de septiembre de 2019 tampoco incluyó el importe máximo de los servicios contratados.
Del 2016 al 2022, la ATM tuvo ingresos por $322.9 millones, una contribución de capital por $9 millones, y gastos por $297.2 millones. Al año fiscal de 2022, la ATM registró un déficit de $41.7 millones.