(7-febrero-2025) El Senado aprobó ayer tres medidas que enmiendan el “Código Municipal de Puerto Rico” para atemperar los gobiernos municipales en términos de tecnología, sobre el de pago del CRIM a viviendas de Sección 8 y agrupar disposiciones en el tema de educación para atender casos de violencia doméstica.
El Alto Cuerpo aprobó el Proyecto del Senado 49 del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, para enmendar el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de permitir la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico. La medida explica en su exposición de motivos que como parte de los trabajos de la Cumbre Municipal de 2019 se estableció un grupo de trabajo con el propósito de identificar las enmiendas necesarias al ordenamiento jurídico para atemperar los gobiernos municipales a la realidad social, económica y tecnológica de Puerto Rico.
“De este esfuerzo conjunto entre diversos sectores nació la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Dicha iniciativa recogió en una sola ley toda la legislación relacionada con los municipios, facilitando su análisis y estableciendo un único ordenamiento jurídico estructurado y completo que incluyera todas las obligaciones y responsabilidades municipales”, cita el proyecto.
La senadora de mayoría, Roxanna Soto Aguilú, presentó una enmienda al proyecto para aclarar toda duda sobre la certificación del correo electrónico. “De nuestra parte, nosotros lo que interesamos es que no exista ni tan siquiera una pequeña grieta que la persona que es el licitador, que no sea favorecido en una subasta, tenga un pie forzado para decir que, como el proyecto habla, que la notificación puede ser por correo certificado o correo electrónico. Si ese correo electrónico no es un correo electrónico que está previamente acreditado por parte del licitador bajo juramento en la junta de subastas”, indicó la senadora.
Soto añadió que “el correo electrónico va a servir como el vehículo de debida notificación de adjudicación de esa licitación, sea un correo electrónico que está previamente acreditado bajo juramento por ese competidor en la junta de subasta, para que después no se pueda levantar que no se hizo al correo electrónico correcto, adecuado o autorizado”.