(30-agosto-2023) El Tribunal de Apelaciones validó la prohibición de las candidaturas coaligadas en la demanda que presentó el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).
El panel de jueces presidido por Abelardo Bermúdez Torres y Giselle Romero García, con el voto disidente de José Johel Monge Gómez, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación.
En su dictamen, decretaron la validez de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.
La Mayoría del Panel de jueces rechazó también, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospechosa por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.