(16-marzo-2021) Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones desestimo el recurso que fue presentado por el exalcalde de Culebra William I. Solis en donde solicitó que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan sobre impugnación de los resultados de la elección al cargo de alcalde de Culebra.
Solis argumentó “irregularidades y actos ilegales” durante el evento electoral en la Unidad 77 del Precinto 097 de Culebra, en la tramitación y manejo del voto adelantado y voto ausente.
El Tribunal de Apelaciones decidió que el recurso presentado fue tardío como establece el Código Electoral.
La determinación del Apelativo lee “al amparo del Código Electoral de 2020, se rige por los términos dispuestos en el Capítulo XIII denominado Revisión Judicial. A tenor con lo anterior, la presentación del recurso de apelación en el caso de epígrafe fue tardía. Una apelación o un recurso . . . tardío, sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de falta de jurisdicción”.
El exalcalde alegaba en el recurso presentado que unos 29 electores emitieron votos ilegales en las modalidades de voto adelantado y ausente, como parte de un esquema en el que supuestamente participaron familiares y allegados del alcalde actual Edilberto Romero.