Evalúan programa de desvío para casos de explotación financiera contra adultos mayores

Durante la audiencia pública de la Comisión de lo Jurídico del Senado, varios deponentes exponen sus argumentos sobre la propuesta legislativa. (Suministrada)

(19-diciembre-2025)  La Comisión de lo Jurídico del Senado , que preside el senador Ángel Toledo López, celebró ayer una vista pública para evaluar la creación del Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera cometidos por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados.

El Proyecto del Senado 781, presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, a petición de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), propone fortalecer la protección de este sector vulnerable y promover alternativas de rehabilitación en el proceso penal.

Durante los trabajos, la procuradora de las Personas de Edad Avanzada,  Yolanda Varela Rosa al defender el PS 781, expuso que “la medida, atiende las circunstancias particulares de los casos de explotación financiera cometidos por familiares del adulto mayor, a la vez que promueve la rehabilitación moral y educación del convicto”.

La pieza legislativa establece un mecanismo de desvío condicionado a reeducación para ciertos casos de delito grave de explotación financiera, cuando el ofensor tenga un vínculo familiar con la víctima y cumpla con requisitos específicos establecidos en ley. 

Cabe resaltar que, el desvío solo estará disponible para personas que no cuenten con convicciones previas por delitos de maltrato ni hayan violado órdenes de protección, y que acepten voluntariamente su responsabilidad penal mediante un acuerdo formal entre el Ministerio Público, el acusado y la entidad que ofrecerá los servicios de reeducación. El programa tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres años, bajo supervisión judicial, y el tribunal deberá considerar la opinión de la víctima antes de conceder el beneficio e imponer las condiciones que estime necesarias. De incumplirse dichas condiciones, el tribunal podrá revocar el desvío y dictar sentencia.

Por otro lado, de cumplirse satisfactoriamente el programa, el tribunal podrá dejar sin efecto el procedimiento penal, manteniendo el expediente de manera confidencial y sin que se considere una convicción para efectos legales futuros, beneficio que solo podrá concederse en una ocasión.

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