Para agosto un fin de semana libre de IVU en artículos de primera necesidad

(20 de junio de 2018) – El Senado aprobó ayer una medida para condonar del pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU) a algunos artículos considerados de primera necesidad durante el paso de un fenómeno atmosférico.  

Se trata del Proyecto del Senado 1016, que establece que este año el “Periodo Libre de Contribuciones para la Preparación para la Temporada de Huracanes”, será del 3 al 5 de agosto y para años subsiguientes, desde el primer viernes hasta el primer domingo del mes de junio.

La iniciativa, a la que se unieron como coautores otros senadores, persigue que la población esté más preparada para enfrentar este tipo de emergencia, teniendo mayor acceso a los materiales y productos necesarios para preservar su vida y propiedad.

Laboy Alvarado detalló en declaraciones escritas que los artículos que estarían exentos del pago de IVU durante los mencionados períodos serán: fuentes de luz portátiles; radios portátiles que sean energizados por baterías, energía solar o manualmente; toldos o cobertores impermeables; sistemas de anclajes; incluye sistemas de amarre y sogas; tanques de almacenaje de gasolina y diésel y paquetes de baterías de los AAA, AA, C, D, 6-voltios o 9-voltios (se excluyen las baterías de botes y autos).

También estarán exentas las neveras de almacenamiento de comida no eléctrica; generadores portátiles utilizados para proveer electricidad, comunicaciones o para preservar alimentos en la eventualidad de apagones generales; paquetes de hielo reusable botiquín de primeros auxilios; comida enlatada, incluyendo, carnes, vegetales, frutas, mantequilla de maní y otra comida no perecedera; comidas y fórmulas para bebé; y un máximo de dos cajas de agua embotellada sin sabores, por familia por compra efectuada.

Este proyecto es parte de un paquete de medidas de cara a situaciones de emergencia que se puedan enfrentar entre las que está el Proyecto del Senado 699 de la autoría de la senadora Evelyn Vázquez Nieves, para crear la “Ley de Congelación y Fijación Automática de Precios en Situaciones de Emergencia” y adoptar la política pública del gobierno a esos fines.

La Exposición de Motivos de la medida indica que actualmente el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene la autoridad para requerir la congelación de precios, sin embargo para ello debe publicar una orden con tal propósito. Son múltiples los factores que podrían impulsar al referido funcionario a emitir una orden de esta naturaleza, por lo que “entendemos debe conservar tal autoridad”, según explica la medida.

“A pesar de lo anterior, entendemos que la congelación de los precios de los artículos de primera necesidad debe entrar en vigor de manera automática. Igualmente, en contraste con lo anterior, quienes violenten la política pública del estado en medio de una emergencia, además de responder administrativamente deben estar sujetos a responder criminalmente”, señaló la autora de la medida.

Por su parte, Laboy Alvarado defendió la pieza legislativa asegurando que la misma no pretende quitarle facultades o poderes al secretario del DACO.

Otra de las piezas legislativas es el Proyecto del Senado 718 de la autoría del senador Larry Seilhamer Rodríguez a través del cual se propone que las reuniones de las corporaciones públicas sean transmitidas vía Internet en situaciones de emergencia. Dicho proyecto senatorial enmienda y añade incisos a la Ley 159-2013, según enmendada, para añadir entre las excepciones a transmitir vía Internet las reuniones de las Juntas de las corporaciones públicas, cuando se trate de una situación donde exista una declaración de estado de emergencia o desastre por el gobernador y la falta de servicio de energía y de comunicaciones impida transmitir la reunión vía Internet.

Asimismo, el Alto Cuerpo aprobó el Proyecto del Senado 786 de la senadora Rossana López León, para enmendar el “Código de Seguros de Puerto Rico” a los fines de establecer el Procedimiento de Manejo de Reclamaciones ante un Evento Catastrófico.  

También la Camara Alta aprobó el Proyecto del Senado 750 de la autoría de la senadora Itzamar Peña, para enmendar el artículo 135 de la Ley 146-2012, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal del Puerto Rico” al efecto de clasificarlo como delito grave; aumentar la pena y para otros fines relacionados.

Según la medida, el Artículo 135 es el de acoso sexual y con la nueva ley se establece que toda persona, que en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o mediante comportamiento sexual provoque una situación con conocimiento de que resultará intimidatoria, hostil o humillante para la víctima, incurrirá en delito grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres años.

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